CONSIGA DE FORMA RÁPIDA
- Rápido proceso que no tarda más de un mes
- Se presenta online directamente en España
- Tres años de residencia desde la concesión
- Puede incluir a sus familiares
- Libre circulación por los 30 países europeos del espacio Schengen
SOLICITE UNA
CONSULTA PRIVADA
REQUISITOS
- Ser el propietario de al menos el 25% de una sociedad extranjera
- Ser gerente de la sociedad durante los tres últimos años
- Tener la capacidad de ingresar 3000 € al mes desde la empresa a su cuenta personal
- Tener visado Schengen
RESOLUCIONES FAVORABLES DE CLIENTES
EVITE PASAR
POR LOS CONSULADOS
La residencia para empresarios se presenta online por nosotros sus abogados con el único requisito de que usted se encuentre en España en el momento de solicitarla.
Con la concesión además de conseguir una residencia de tres años, evita tener que volver a pasar por el Consulado cada vez que necesite visado para venir a Europa
LIBRE TRÁNSITO POR 30 PAISES EUROPEOS
Entre los que se encuentran:
- España
- Alemana
- Francia
- Italia
- Bélgica
- Suecia
- Holanda
entre otros…
¿POR QUÉ CON BARRACHINA CONSULTORES?
+ 30.000
CLIENTES
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PAISES
Somos un despacho de abogados con más de 20 años de experiencia en el derecho de extranjería.
David Barrachina es el responsable de esta área en el Colegio de Abogados de Castellón y miembro de su Junta de Gobierno así como miembro de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogadía Española.
Es también profesor de la asignatura Derecho de Extranjería de la Universitat Jaume I y auténtica referencia en este ámbito.
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DESCUBRA EL SENCILLO PROCESO PARA OBTENER LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE TRES AÑOS PARA EMPRESARIOS EXTRANJEROS
FAQS
Es un permiso de residencia exprés recogido en la ley 28/2022 de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes y se basa en la voluntad de España de atraer empresarios.
Ser el propietario de al menos el 25% de una empresa y ser administrador de la misma durante más de tres años.
Puede conseguirla su cónyuge, sus hijos menores de edad, y sus hijos o padres si dependen económicamente de usted.
La ley expresamente prevé un periodo de 20 días laborables para obtener la resolución. No suele tardar más de ese tiempo.
La residencia se puede renovar por periodos de dos años si se mantienen los requisitos que se observaron para su concesión
El Tribunal Supremo ha anulado al artículo del Reglamento de Extranjería que exigía no contar con ausencias de más de 180 días para renovar las residencia temporales. A día de hoy no es requisito vivir en España para renovar ninguna residencia temporal.
A los 2 años de residencia para ciudadanos hispanoamericanos y a los 10 para el resto.
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